El Procedimiento Abreviado

El Procedimiento Abreviado es, con diferencia, el cauce procesal más común en el sistema penal español. Se aplica a delitos castigados con pena de prisión no superior a 9 años o con otras penas de distinta naturaleza, cualesquiera que sea su cuantía o duración (Art. 757 LECrim). 1. FASE DE INSTRUCCIÓN (Diligencias Previas). Esta fase tiene por objeto determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. Inicio: Puede iniciarse por querella, denuncia o de oficio por el Juzgado de Instrucción o el Ministerio Fiscal. Diligencias: El Juez de Instrucción practicará las diligencias esenciales (declaración del investigado, testigos, periciales, ruedas de reconocimiento). Derechos del investigado: Desde el primer momento, el investigado debe ser informado de sus derechos y contar con asistencia letrada (Art. 767). Conclusión (Art. 779): Una vez practicadas las diligencias, el Juez puede acordar: a. Sobreseimiento (archivo) si el hecho no constituye delito o no hay autor conocido. b. Inhibición: remisión al órgano competente, en su caso. c. Auto de transformación: si estima que hay indicios de delito, ordena seguir el procedimiento abreviado. 2. FASE INTERMEDIA: Preparación del Juicio Oral. Tras el auto de transformación, el Juez da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en un plazo común de 10 días, soliciten: A. El sobreseimiento de la causa. B. La apertura del juicio oral, presentando su Escrito de Acusación: El Escrito de Acusación: debe contener la relación de hechos, la calificación legal, la autoría, las penas solicitadas y, en su caso, la responsabilidad civil. También se proponen las pruebas que se quieran practicar en el juicio. El Escrito de Defensa: una vez abierto el juicio oral por el Juez, se da traslado al acusado para que presente su Escrito de Defensa (Art. 784) en otros 10 días. Aquí el abogado defensor puede: 1. Proponer sus propias pruebas. 2. Manifestar su conformidad con la pena más grave solicitada (siempre que no exceda de 6 años) para evitar el juicio. 3. No conformarse con la pena solicitada y luchar hasta el final. 3. FASE DE JUICIO ORAL (Enjuiciamiento y decisión): Dependiendo de la gravedad de la pena, el conocimiento del juicio corresponde a: 1. Juez de lo Penal: Si la pena de prisión es igual o inferior a 5 años o multa. 2. Audiencia Provincial: Si la pena de prisión es mayor de 5 años e igual o inferior a 9. Desarrollo de la Vista: Cuestiones Previas: Al inicio, las partes pueden alegar vulneración de derechos fundamentales, causas de suspensión o nulidad de actuaciones (Art. 786.2). Práctica de Prueba: Interrogatorio del acusado, testigos, peritos y lectura de documentos. Conclusiones Definitivas: Las partes confirman o modifican sus escritos iniciales a la vista de lo probado. Informes: Los abogados exponen oralmente sus argumentos finales. Última palabra: El acusado tiene derecho a hablar antes de que el juicio quede visto para sentencia. Y, finalmente ,se dicta la sentencia. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=...