Los Recursos en el proceso penal

El recurso es el acto procesal para solicitar la actuación de la ley frente a una resolución perjudicial. Se dividen principalmente por su competencia: A. NO DEVOLUTIVOS: resuelve el mismo órgano que dictó la resolución. Son el recurso de Reforma y el recurso de Súplica. Se utilizan contra resoluciones interlocutorias (providencias y autos que no deciden el fondo). Reforma: Ante órganos unipersonales (Jueces de Instrucción/Penal). Plazo: 3 días. Súplica: Ante órganos colegiados (Audiencias, TSJ). Plazo: 3 días. B. DEVOLUTIVOS: resuelve el órgano judicial superior jerárquico. Son los recursos de: Apelación, Casación y Queja. Efectos de los recursos devolutivos: Devolutivo: La competencia pasa al superior. Suspensivo: Paraliza la ejecución de la resolución. Se da siempre en sentencias condenatorias (en lo penal). Extensivo (exclusivo en penal): Si un condenado recurre y obtiene una mejora, esta aprovecha a los demás condenados en la misma situación, pero nunca les perjudica. a. Recurso de Apelación (Ordinario): Es el más común y permite un nuevo juicio sobre el fondo o la forma. Plazos: Generalmente 10 días para sentencias y 5 días para autos (en el Procedimiento Abreviado). Adhesión: Si una parte no apeló, puede "sumarse" al recurso de la otra en el trámite de alegaciones. Límites: La sentencia de apelación no puede condenar al absuelto en primera instancia por error en la valoración de pruebas, ni agravar la condena del recurrente (prohibición de la reformatio in peius). b. Recurso de Queja (Ordinario): Tiene dos funciones principales: Sustitutivo: Contra autos no apelables del Juez de Instrucción. Instrumental: Para reclamar cuando un tribunal inferior inadmite un recurso de apelación o casación (evita que el juez "bloquee" el acceso al superior). c. Recurso de Casación (Extraordinario): Se interpone ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Su fin es unificar la doctrina. Motivos: Infracción de Ley: Error en la aplicación del precepto penal sustantivo. Quebrantamiento de Forma: Errores procesales (denegación de pruebas, falta de citación, etc.). Fases: Preparación (ante el tribunal que dictó la sentencia), Interposición (ante el TS) y Sustanciación. 4. Medios de Rescisión (de Sentencias Firmes): Revisión: No es un recurso propiamente dicho, sino un proceso para anular una sentencia firme por hechos nuevos (ej: aparece vivo el "asesinado", pruebas falsas, sentencias contradictorias). Anulación: Específico para reos condenados en ausencia. Pueden impugnar la sentencia una vez sean localizados o se presenten. 5. Recursos contra el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ): Para impugnar sus decretos o diligencias de ordenación: Reposición: Ante el propio LAJ (3 días). Revisión: Ante el Juez o Tribunal (3 días). Nota Importante: Según la STC 151/2020, si se desestima una reposición contra un decreto, cabe recurso directo de revisión ante el Juez para garantizar el control judicial.