Política de protección de datos del Poder Judicial República Dominicana
La función judicial ejercida por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales y Juzgados de la República Dominicana supone que en la tramitación de los procedimientos se utilicen datos personales; dentro de los cuales podemos destacar los que se refieren a los profesionales, como son los jueces, así como de abogados y procuradores. También, se tratan datos personales de las partes sean querellantes o querellados, reclamantes, demandantes o demandados, intervinientes, entre otros; al igual que los pertenecientes a los testigos, peritos o auxiliares. El Artículo 44 punto 2 de la Constitución de la República, establece, dentro del derecho a la intimidad, la protección de los datos e informaciones de carácter personal, debiendo ser tratados bajo los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad, reconociéndose un derecho de acceso y control de toda persona sobre los datos que sobre ella y sus bienes existan. Asimismo, la Ley número 172 guión 13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, debe ser tomada en cuenta, siendo aplicable al tratamiento de datos personales que realicen los juzgados y tribunales de la República Dominicana, y cuyo artículo 5 regula los principios aplicables a todo tratamiento de datos personales, reconociéndose en ella igualmente los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. En el plano internacional, la protección de los datos personales está vinculada a la tutela del derecho a la vida privada, el cual se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 12, que dispone que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Este derecho se protege igualmente en el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, también llamado Pacto de Nueva York. En el ámbito americano tenemos la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre, de 1948, que en sus artículos 5, 9 y 10, reconoce tanto expresamente como manifestaciones del derecho a la vida privada. Con efecto vinculante, tenemos igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, de 1969, que consagra el derecho a la vida privada en su Artículo 11. En este mismo orden, la República Dominicana se ha adherido a los Estándares de Protección de Datos Personales para los Países Iberoamericanos, adoptados por la Red Iberoamericana de Protección de Datos, y entre su contenido podemos destacar la anonimización, el principio de proporcionalidad, el principio de calidad, y el principio de responsabilidad. Este último principio, el de responsabilidad, consiste en que los órganos encargados implementen medidas para garantizar y acreditar el cumplimiento de los principios y obligaciones derivados del tratamiento de datos personales. Supone que el responsable debe pasar de una actitud reactiva a otra de carácter proactivo. Respondiendo a este principio, la Suprema Corte de Justicia, establece la presente Política de Protección de Datos del Poder Judicial. El presente documento denominado “Política de Protección de Datos del Poder Judicial”, establece los criterios para proceder a la disociación o anonimización de datos personales en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que vayan a ser objeto de publicación, así como aquellos documentos que sean objeto de publicación o acceso por parte de terceros o de los involucrados en el proceso; promoviéndose como guía extensible a los actos jurisdiccionales del resto de juzgados y tribunales de la República, y tomando en cuenta la necesidad de reducir el uso de datos personales prescindibles en las decisiones judiciales. Por regla general, los expedientes judiciales no son objeto de publicación, y dado que contienen documentos y datos personales de las partes, su acceso es posible siempre que se realice respetando la protección de los datos personales que el mismo contenga, salvo en los casos en que por la materia y etapas procesales exista algún precepto legal o decisión judicial expresa que prohíba su acceso. Estos documentos solo son utilizados durante la tramitación del procedimiento y con el objetivo final de que se dicte una decisión por el órgano jurisdiccional que resuelva el caso que se esté juzgando. #ProtecciónDeDatos #PoderJudicial #balanzalegal

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