La tercería de mejor derecho en la ejecución civil.

La tercería de mejor derecho constituye una incidencia de un procedimiento de ejecución, que tiende al reconocimiento del derecho preferente de quien la ejercita a fin de obtener su satisfacción y con ella el reintegro del crédito del tercerista con preferencia al del ejecutante y a expensas del importe de la venta de los bienes embargados al ejecutado. Se regula en los artículos 613 a 620 de la Ley de enjuiciamiento civil. Veamos un resumen de su trámite.