Los Letrados de la Admón. de Justicia. (LAJ,s) Su regulación en la LOPJ
Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial. ¿Quiénes son? El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial afirma que: “Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.” Funciones Los Letrados de la Administración de Justicia, denominados hasta el 1 de octubre de 2015 Secretarios Judiciales, son los depositarios de la fe pública judicial a fin de garantizar la veracidad de las actuaciones judiciales, desempeñando un papel fundamental en la Administración de Justicia dentro de la Oficina Judicial. También desempeñan funciones procesales, dictando Decretos y Diligencias de Ordenación en los distintos procedimientos, dirigiendo en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función. En la cúspide de la organización del Cuerpo se encuentran el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Secretarios Coordinadores Provinciales. Regulación Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Libro V, Título II, Capítulo I, II, III y IV. (Artículos 440-469 bis) Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales Fuente: Ministerio de Justicia.

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