Art. 7 LPH: Modificación de elementos comunes y privativos

Dentro de la colección #AFColegiadosExpertosLPH, nuestro compañero José María Santiago Martínez (http://www.rondagestion.es/), Administrador de Fincas Colegiado, desarrolla el contenido del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (https://www.comunidades.com/legislaci..., Expone en primer lugar los requisitos para que un propietario modifique sus elementos privativos, y la imposibilidad de realizar alteraciones en los elementos comunes. A continuación expone la prohibición de realizar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, detallando un amplio catálogo de las mismas, así como las posibilidades de actuación ante el ejercicio de actividades prohibidas, por parte de los propietarios o inquilinos.