La Constitución Española Título VII Economía y Hacienda
El Título VII de la Constitución Española de 1978, denominado "Economía y Hacienda", abarca los artículos 128 a 136 y establece los principios fundamentales del sistema económico y financiero del Estado. Las ideas centrales de esta unidad temática son: • Riqueza Nacional y Función Pública: Toda la riqueza del país está subordinada al interés general, permitiendo la iniciativa pública en la economía y la intervención de empresas en caso de exigirlo dicho interés. • Participación Social y Económica: La ley debe establecer formas de participación en la Seguridad Social y otros organismos públicos, fomentando las sociedades cooperativas y facilitando el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. • Desarrollo Económico: Los poderes públicos impulsarán la modernización de todos los sectores económicos, con especial atención a la agricultura, ganadería, pesca y artesanía, para asegurar una distribución más equitativa de la renta y el pleno empleo. También velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario. • Planificación Económica: El Estado puede planificar la actividad económica general mediante ley, con el Gobierno elaborando los proyectos de planificación y consultando a las Comunidades Autónomas, sindicatos y otras organizaciones. • Bienes de Dominio Público: Se regulan los bienes de dominio público y comunales, que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. • Potestad Tributaria: La facultad original para establecer impuestos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Las administraciones públicas solo pueden contraer obligaciones y gastos según lo dispuesto en las leyes. • Presupuestos Generales del Estado: ◦ Su elaboración es competencia del Gobierno, y su examen, enmienda y aprobación corresponde a las Cortes Generales. ◦ Tienen carácter anual e incluyen todos los gastos e ingresos del sector público estatal. ◦ El Gobierno debe presentarlos al Congreso con al menos tres meses de antelación a la expiración de los del año anterior. ◦ Si no se aprueban a tiempo, los anteriores se consideran automáticamente prorrogados. ◦ Cualquier propuesta o enmienda que aumente el gasto o disminuya los ingresos requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. ◦ La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. • Estabilidad Presupuestaria: Todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones a este principio. El Estado y las Comunidades Autónomas tienen límites de déficit estructural, mientras que las Entidades Locales deben presentar equilibrio presupuestario. Los límites pueden superarse solo en casos de catástrofes o emergencias extraordinarias, con aprobación por mayoría absoluta del Congreso. El pago de la deuda pública goza de prioridad absoluta. • Tribunal de Cuentas: Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales, y sus miembros gozan de independencia e inamovilidad similares a los jueces. Una ley orgánica regulará su composición, organización y funciones. En resumen, el Título VII establece las bases de la organización y gestión económica y financiera de España, incluyendo la regulación de la hacienda pública, los presupuestos, el control del gasto y la fiscalización de las cuentas públicas

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