MATRIMONIO DE HECHO O UNIÓN LIBRE EN BOLIVIA

El artículo 158 del Código de Familia dice: “Se entiende haber unión conyugal libre o de hecho cuando el varón y la mujer voluntariamente constituyen hogar y hacen vida en común en forma estable y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los arts. 44 y 46 al 50”.