ARTÍCULO 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eugenia León
Comentarios de Jorge Fernández de Souza, miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou El artículo 115 constitucional es el primero del Título Quinto de la Constitución, que se refiere a los Estados de la Federación y a la Ciudad de México. Empieza este artículo indicando que los estados de la República deben de tener un régimen republicano, representativo, democrático, laico y popular. Esto es en concordancia con lo que dice el artículo 40 de la propia Constitución sobre la forma política en la que está constituida la República. El mismo artículo 115 indica que la base territorial y administrativa de los estados debe de ser el municipio libre, gobernado por un ayuntamiento. De esto se desprende que los tres niveles de gobierno en la República son el federal, el estatal y el municipal. Los ayuntamientos, como forma administrativa de gobierno del municipio, debe de estar encabezado por el presidente municipal, elegido mediante voto universal, directo y secreto, y por el número de regidores que indique la ley aplicable. Los presidentes municipales pueden ser reelectos para un segundo período siempre y cuando el tiempo de su gestión no sea mayor de dos años. De acuerdo con la fracción II de este artículo los municipios deben de expedir los bandos y reglamentos para organizar la administración pública municipal, para las funciones de los servicios públicos que sean de su competencia y para la participación de la ciudadanía en los asuntos municipales. La fracción III señala como funciones y servicios a cargo de los municipios los de agua potable, drenaje y alcantarillado; de alumbrado; de limpia; de mercados y centrales de abasto; y de panteones, entre otros. En la fracción IV se indica que los municipios tendrán hacienda y presupuesto propios y que pueden provenir en parte de las contribuciones como las inmobiliarias y de otras que establezca el estado a su favor, así como de las aportaciones federales. La fracción V establece otras facultades de los municipios como son las de formular, aprobar y administrar la zonificación de planes de desarrollo urbano municipal y la de participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; o la de muy importante de otorgar licencias y permisos para construcciones. La fracción VI se refiere a la posibilidad de que cuando centros urbanos de municipios de diversas entidades federativas formen una sola unidad demográfica (una sola aglomeración urbana), la federación, el gobierno de las entidades federativas involucradas y los propios municipios, planeen y regulen el desarrollo de esos centros urbanos. En su parte final, el artículo 115 dispone que la relación laboral de los trabajadores de los municipios estará regulada por leyes que expidan las legislatura locales (de las entidades federativa) de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional, es decir que son considerados como trabajadores al servicio del estado, a diferencia de los trabajadores cuya relación laboral está regida por el apartado A del mismo artículo 123.

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