Flagrancia en el Error de Tipo
La flagrancia señalada en el artículo 16 Constitucional párrafo V, y en el artículo 146 del CNPP, se analizo desde el punto de vista de la Teoría del Caso, vinculándolo al artículo 327 fracción IV en intima relación del 405 fracción I por cuanto al error de tipo Vencible.

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