El periodo de seguridad (art. 36.2 CP)

El llamado «periodo de seguridad», regulado en el artículo 36.2 del Código Penal, es un tiempo mínimo de cumplimiento obligatorio, la mitad de la pena impuesta, en el que los penados, cuya pena de prisión sea superior a cinco años, no podrán ser progresados al tercer grado de tratamiento. En este video analizamos la aplicación potestativa y obligatoria del «periodo de seguridad», desgranando sus aspectos fundamentales. https://www.proyectoprisiones.es/peri... 0:00 Periodo de seguridad-Nociones generales 4:31 Periodo de seguridad-Supuestos de aplicación 11:40 Alzamiento del periodo de seguridad