La Sucesión en vida. La Partición del Patrimonio en Vida. Código General del Proceso.
El Código General del Proceso en su artículo 487 Parágrafo, implementó la Institución de la Partición del Patrimonio en vida ante los Notarios previa Licencia Judicial. ( Ley 1564 de 2012)

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Partición de bienes o distribución de la herencia en vida. Art. 487 del CGP y Ley 1934 de 2018.

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Audiencia de inventarios Avalúos, en el Código General del Proceso. CO

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Los procesos declarativos en el Código General del Proceso. Dr. Carlos Alberto Colmenares.

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