DISPONIBILIDAD del Tacografo 🚚🚛

La disponibilidad del tacografo esta regulada en el Reglamento (CE) 561/2006 y bajo la Directiva 2002/15/CE que dice lo siguiente: Los periodos distintos de los periodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los periodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los periodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera. También tenemos que el Real Decreto 1561/1995 dice sobre las jornadas especiales de trabajo: Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Se extrae que la disponibilidad es el periodo de tiempo que no estando ejerciendo la conducción, estamos pendientes de retomar la actividad en cualquier momento, lo antes posible una vez nos den las instrucciones de ello.