La prescripción liberatoria
-La prescripción liberatoria: webinar en vivo. Concepto, plazos, causales de suspensión e interrupción, caducidad. Fallos nombrados: Cómputo del plazo de prescripción: Si se trata de la prescripción extintiva de un derecho creditorio, el plazo debe computarse desde que ese derecho existe, es decir, desde que resulta exigible, lo que ocurre tan pronto queda abierta la acción. Ello así, por cuanto no puede reprocharse al acreedor no haber actuado en una época en que no tenía derecho para hacerlo (CSJN in re “Siddi, Andrés c/ Provincia de Buenos Aires” Fallos: 270:78) -La interrupción se interpreta con sentido amplio, e implica cualquier acto auténtico que contenga una manifestación suficiente que desvirtúe la presunción de abandono (SCBA “Eleprint”, del 15/12/2010 entre otras). -Los actos suspensivos/interruptivos no tienen efecto respecto de los coobligados concurrentes (SCBA “Montero” y anteriormente Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Minond”, Fallos 323:3968 del 5/12/2000 y “Ahumada Lía Isabel” Fallos 324:2981 del 25/9/2001) -La demanda, aun defectuosa, interrumpe la prescripción (CNAC Sala K, S. M. A. S A c/ C. R. D. H. 09/01/2016 s/interrupción de prescripción del 14/7/2020) La demanda presentada en plazo de gracia, interrumpe la prescripción (CNAComerc. Sala F 5553/2017 “De Carli”, del 27/11/2018, SCBA causa 119769 del 29/08/2017 entre otras) -Los efectos de la interrupción se mantienen, salvo desistimiento o caducidad de instancia (CACCMP “Yanes Quintanilla C/ Capello Manuel s/ Daños y Perjuicios, del 14/2/2017) -El reclamo administrativo: debe asimilarse la presentación efectuada en sede administrativa reclamando el derecho pretendido, a la demanda judicial prevista en el art. 3986 del Código Civil -ley 340-, en el marco de la doctrina general que considera con ese efecto a cualquier acto que demuestre en forma auténtica que no hay abandono y sí intención y propósito de no perder el derecho a ejercitar (cfr. doct. causas Ac. 44.606, "Leonelli", sent. del 10-XII-91; B. 49.479, "Philips", sent. del 11-VIII-1987; B. 53.126, "Hernández de Fernández", sent. del 3-V-1995; B. 55.828, "Bonifetto", sent. del 29-IV-1997; B. 59.744, "Eleprint S.A.", sent. del 15-XII-2010 y B. 61.436, SCBA “Strassner” del 21/12/2016 y SCBA “B. 55.338, Tecnosur S.R.L. del 31/5/2017). Acción civil en delitos de lesa humanidad y aplicación temporal de las leyes: “No existe en el derecho argentino norma alguna que resulte de aplicación al reclamo por resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la desaparición de personas ocurrida en el período 1976-1983 que establezca la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivados de delitos de lesa humanidad, puesto que no existía al momento en que la prescripción de la acción operó 1995 ninguna norma que dispusiera esa solución, como tampoco sería aplicable el art. 2561 del Código Civil y Comercial, en virtud de lo dispuesto por el art. 2537 del mismo cuerpo legal” (CSJN in re “Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” Fallos: 340:345 del 28/03/2017). Proyecto de ley: http://www.palabrasdelderecho.com.ar/...

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