Validez de llamados de atención sin opción de defensa

¿Qué efectos tiene un llamado de atención cuando no se le brinda al trabajador la oportunidad de responder? #ActualíceseVideo, #LlamadoDeAtención La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, aclara la validez de los llamados de atención cuando no hay opción de defensa. La Dr. Angie Vargas indica que un llamado de atención es una amonestación leve con la que el empleador le informa al trabajador sobre sus faltas. Es importante que el empleador escuche la defensa del trabajador por la notificación de un llamado de atención, ya que el trabajador tiene derecho a defenderse y violar este derecho trae graves consecuencias para el empleador. Hay que resaltar que los llamados de atención por sí solos no generan una situación que afecte al empleador ni al trabajador; sin embargo, no permitirle al trabajador explicar las razones por las que tuvo la mala conducta que generó los llamados de atención y provocó el despido del trabajador puede ser motivo para que este inicie un proceso legal en contra del empleador. En esta situación, un juez determinará las consecuencias respectivas para el empleador. El proceso de descargos es la oportunidad que tiene el trabajador para explicar detalladamente las razones por las que actuó de una forma no permitida. No obstante, el empleador tiene la total autonomía de considerar las razones como sustento válido o no para despedir al trabajador. No debe perderse de vista que dichas conductas deben estar sustentadas en el Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento interno de trabajo o el contrato de trabajo. Para mayor información, ingresa a https://actualicese.com/consultorio-l... En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de derecho laboral. Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal. Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ Síguenos en nuestras redes: Facebook:   / actualicese   Grupo Facebook:   / actualiceseoro   Instagram:   / actualicese   Twitter:   / actualicese   Linkedin:   / actualicese