LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Esta audiencia, tiene lugar, según el artículo 338 del CPPBA, una vez que las partes ofrecen la prueba. En la misma, las partes litigarán la legalidad, pertinencia y relevancia de la prueba con la que intentarán probar sus teorías del caso. Eso nos impone, venir preparados a la misma, con una teoría del caso seria, responsable y persuasiva ya que toda la actividad que la parte realice va a estar relacionada directamente con probar dicha teoría del caso. Tengan en cuenta que, si el juicio es con jurado, la audiencia preliminar es obligatoria, para que, sólo ingrese prueba de calidad al juicio.