La cancelación de créditos fiscales

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 146-A establece que se podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Ponente: Maestro Adrián Alfonso Paredes Santana Fecha:12 de Febrero de 2021 Lugar: Guadalajara, Jalisco